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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que nacen dentro del territorio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) son consideradas originarias de esa entidad. Esto aplica sin importar dónde vivan sus padres o su nacionalidad. En otras palabras, si naciste en la Ciudad de México, eres originario de ahí.

Texto oficial

ARTICULO 7.- Son originarios del Distrito Federal, las personas que hayan nacido en su territorio.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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