Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-planeacion-demografica-estadistica-poblacion-distrito-federal/7
- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las personas que nacen dentro del territorio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) son consideradas originarias de esa entidad. Esto aplica sin importar dónde vivan sus padres o su nacionalidad. En otras palabras, si naciste en la Ciudad de México, eres originario de ahí.
Texto oficial
ARTICULO 7.- Son originarios del Distrito Federal, las personas que hayan nacido en su territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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