- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe incluir, en todos sus planes, las acciones y el dinero necesario para llevar a cabo el programa de población. En otras palabras, cada vez que hagan un programa, tienen que asegurarse de ponerle los recursos y las actividades que se requieren para que realmente funcione. Así no se quedan solo en el papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- La Administración Pública local, incluirá en todos sus programas, las actividades y los recursos necesarios para ejecutar el programa. TITULO SEGUNDO DE LA POBLACIÓN Y LA POLÍTICA POBLACIONAL CAPITULO I DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
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