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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que los jefes de las alcaldías y sus consejos de población van a ayudar al Consejo a poner en marcha los planes sobre cómo crece la población en la Ciudad de México. Esto lo harán siguiendo los acuerdos y formas de coordinación que ya están establecidos en la Ley de Planeación del Desarrollo. Básicamente, son los encargados de que esos planes se lleven a cabo en sus zonas.

Texto oficial

ARTICULO 5- Serán auxiliares del Consejo en la implementación de la planeación demográfica, en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, en su caso, que al efecto se suscriban, los titulares de los órganos político administrativos y sus respectivos consejos delegacionales de población.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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