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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Población de la Ciudad de México se va a encargar de planear cómo crece la población en la capital. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas de esta ley y también los planes de las diferentes oficinas del gobierno local. Lo que busca es aplicar programas que ayuden a mejorar la calidad de vida de la gente y que la ciudad se desarrolle de manera equilibrada y sin dañar los recursos.

Texto oficial

ARTICULO 4.- El Consejo de Población del Distrito Federal, implementará la planeación demográfica en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento, en los planes y los programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, aplicando las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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