- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Población de la Ciudad de México se va a encargar de planear cómo crece la población en la capital. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas de esta ley y también los planes de las diferentes oficinas del gobierno local. Lo que busca es aplicar programas que ayuden a mejorar la calidad de vida de la gente y que la ciudad se desarrolle de manera equilibrada y sin dañar los recursos.
Texto oficial
ARTICULO 4.- El Consejo de Población del Distrito Federal, implementará la planeación demográfica en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento, en los planes y los programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, aplicando las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.