- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno es el encargado de planear y vigilar cómo se maneja la población en la Ciudad de México, siempre pensando en el bienestar de las personas y de toda la sociedad. Para aplicar esta ley, lo hace a través del Consejo de Población del Distrito Federal, que es el grupo directamente responsable de ponerla en práctica. Esto no quita que otras oficinas del gobierno local también puedan participar en lo que les toca según sus propias funciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Jefe de Gobierno dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto. El Jefe de Gobierno, aplicará la presente ley por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal, quien será el responsable directo de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.