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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley, su Reglamento o los Programas de la ciudad, comete una falta administrativa, que es como una infracción que no es delito penal. Eso significa que las autoridades pueden castigar a los servidores públicos (personas que trabajan en el gobierno) según las reglas que ya existen sobre sus obligaciones. En pocas palabras, si un funcionario no respeta estas normas, le aplicarán las sanciones correspondientes, como multas o llamadas de atención. El Título VI ya no está vigente, así que no importa.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- La violación de esta Ley, su Reglamento, del Programa o de los Programas Delegacionales, se considerara una infracción administrativa y traerá como consecuencia la imposición de sanciones conforme a las normas que regulen las responsabilidades de los servidores públicos. TÍTULO VI Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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