- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina una ley anterior. La nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las reglas para organizar y hacer funcionar los comités que menciona la ley se van a definir después en un reglamento especial. El jefe de gobierno tiene 90 días para publicar ese reglamento. También se cancela un acuerdo del año 1996 que había creado el Consejo de Población, junto con las reglas que lo operaban.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Se deroga TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente. TERCERO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo. CUARTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo. QUINTO.- El presupuesto aplicable para la creación, instalación y funcionamiento del Consejo de Población del Distrito Federal, será el que se apruebe por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para tales fines, en el ejercicio fiscal del año 2009. SEXTO.- Se abroga el acuerdo por el que se crea el Consejo de Población del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito federal el 12 de abril de 1996 y las reformas que se hayan suscitado hasta la fecha de la publicación del presente ordenamiento; así como las reglas de operación del Consejo de Población. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JULIO DE 2011. PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente. CUARTO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo. QUINTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo. SEXTO.- En un plazo no mayor a noventa días hábiles, el Titular del Ejecutivo expedirá las reformas necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para dotar a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental las áreas y facultades necesarias para el cumplimiento de esta Ley. SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor circulación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ENERO DE 2012. PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente. CUARTO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo. QUINTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo. SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor circulación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ABRIL DE 2016. PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, PRESIDENTE.- DIP. LUIS ALBERTO MENDOZA ACEVEDO, SECRETARIO.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
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