- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que los Jefes Delegacionales (como los encargados de cada alcaldía en la CDMX) tienen la obligación de informar, una vez al año y por escrito, a la gente que vive en su zona y a la Junta Directiva (un grupo que supervisa su trabajo), sobre cómo va el Programa Delegacional de Población (un plan para atender temas de población en la alcaldía). Básicamente, deben rendir cuentas cada año sobre los avances y resultados de ese programa.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Los Jefes Delegacionales, en su carácter de presidentes de los Consejos de Población correspondientes, informarán anualmente por escrito, a los habitantes de sus demarcaciones y a la Junta Directiva, sobre el avance y los resultados de la ejecución del Programa Delegacional de Población. TITULO V DE LAS SANCIONES
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