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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que los Jefes Delegacionales (como los encargados de cada alcaldía en la CDMX) tienen la obligación de informar, una vez al año y por escrito, a la gente que vive en su zona y a la Junta Directiva (un grupo que supervisa su trabajo), sobre cómo va el Programa Delegacional de Población (un plan para atender temas de población en la alcaldía). Básicamente, deben rendir cuentas cada año sobre los avances y resultados de ese programa.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Los Jefes Delegacionales, en su carácter de presidentes de los Consejos de Población correspondientes, informarán anualmente por escrito, a los habitantes de sus demarcaciones y a la Junta Directiva, sobre el avance y los resultados de la ejecución del Programa Delegacional de Población. TITULO V DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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