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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que el Presidente de la Junta Directiva puede invitar a sus reuniones a personas de empresas, organizaciones sociales y escuelas o centros de investigación que trabajen con temas de población a nivel local o nacional. Esto se hace para lograr cuatro cosas: ponerse de acuerdo para hacer estudios sobre el tema, formar a más especialistas en demografía, ayudar a difundir la información del Consejo usando sus propios medios de comunicación, y juntar a diferentes grupos para coordinar acciones que ayuden al desarrollo de la ciudad en temas de población.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Con el propósito de que en la planeación demográfica de la ciudad participen los diferentes sectores e instituciones del Distrito Federal, el Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a representantes de los sectores social y privado, así como a las demás instituciones académicas y de investigación superior que tengan a su cargo programas en materia de población de cobertura nacional, regional, local o delegacional, con el fin de: Concretar acuerdos para realizar proyectos de investigación en la materia; Impulsar el incremento de especialistas en las disciplinas relacionadas con la demografía; Apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; Integrar de acuerdo a la naturaleza de las acciones programáticas, grupos interinstitucionales con el fin de aglutinar, coordinar e impulsar acciones de población hacia el desarrollo. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE POBLACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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