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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener un jefe, llamado Director Ejecutivo, que será elegido o despedido por el Secretario de Gobierno, pero con el visto bueno del Jefe de Gobierno. Las responsabilidades de este director son organizar y manejar el Consejo, cumplir las órdenes de la Junta Directiva (que sería como el grupo de jefes), y hacer planes para que el Consejo funcione bien. También debe coordinar a las dependencias del gobierno y a grupos privados en temas de población, y trabajar con el Consejo Nacional de Población para seguir sus metas. Además, tiene que proponer mejoras a la Junta Directiva, firmar acuerdos con otras autoridades, y promover que la sociedad participe en resolver problemas demográficos, especialmente para ayudar a la gente más necesitada de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- El Consejo para la adecuada operación y desarrollo de sus actividades contará con un Director Ejecutivo, mismo que será nombrado y en su caso, removido, por el Secretario de Gobierno, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Dirigir y administrar al Consejo, Ejecutar las disposiciones y acuerdos que la Junta Directiva del Consejo le encomiende; Elaborar y someter a revisión de la Junta Directiva del Consejo, el Programa, los proyectos y las modificaciones que estime necesarias; Se deroga Coordinar las acciones que en materia de población realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, así como los sectores social y privado; Establecer mecanismos de coordinación con el Consejo Nacional de Población, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Población, así como para el establecimiento de canales de coordinación con los organismos e instancias nacionales en la materia; Se deroga. Se deroga Proponer a la Junta Directiva las medidas que considere más adecuadas para el logro de los objetivos del Consejo; Se deroga. Se deroga. Se deroga. Se deroga Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría los convenios de coordinación o de otra naturaleza para el cumplimiento del objeto del Consejo; Proponer y promover la concertación de acciones conjuntas entre los sectores público y privado, a fin de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de bienestar de los habitantes de la Ciudad de México y, en especial de aquellos grupos que se encuentren marginados de los beneficios del desarrollo; Promover la coordinación y la participación activa de la sociedad en la identificación y la solución de los problemas demográficos; Impulsar y llevar a cabo las actividades relacionadas con la política de población para estimular la participación de los agentes activos de población, en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de gobierno en la materia, como condición indispensable para garantizar su acción rectora en el área; Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, para su análisis y aprobación, el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como los manuales administrativos necesarios para la operación del mismo, además de las modificaciones que se requieran. Se deroga Las demás que le delegue el Secretario de Gobierno, así como las establecidas en otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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