Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-planeacion-demografica-estadistica-poblacion-distrito-federal/53
- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 53 que mencionas ya no es válido, porque la palabra "derogar" significa que se canceló o eliminó de forma definitiva. Es como si esa regla legal hubiera dejado de existir y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En lugar de ese artículo, ahora aplican otras leyes que lo sustituyen.
Texto oficial
ARTICULO 53.- Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.