Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-planeacion-demografica-estadistica-poblacion-distrito-federal/53
Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 53 que mencionas ya no es válido, porque la palabra "derogar" significa que se canceló o eliminó de forma definitiva. Es como si esa regla legal hubiera dejado de existir y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En lugar de ese artículo, ahora aplican otras leyes que lo sustituyen.

Texto oficial

ARTICULO 53.- Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.