- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva tiene que analizar, discutir y aprobar un plan para ayudar a la gente a participar en el desarrollo de la ciudad. También debe asegurarse de que ese plan se cumpla y que vaya de la mano con el plan nacional de población. Además, puede firmar acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios, e incluso con empresas privadas, para poner en marcha las políticas de población. La Junta elige a los jefes de las comisiones del Consejo, revisa su trabajo cada dos meses y promueve estudios sobre cómo cambia la población. Por último, aprueba el reglamento interno del Consejo y lo presenta al Jefe de Gobierno para que lo publique.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Son obligaciones de la Junta Directiva: Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Programa, así como las modificaciones que proceda al mismo, a fin de promover la incorporación de la población en los planes de desarrollo socioeconómico de la Ciudad a través de sus áreas específicas; Vigilar la ejecución y cumplimiento de las acciones previstas en el Programa y cuidar su congruencia y complementariedad con el Programa Nacional de Población; Aprobar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con el sector privado, a efecto de realizar el cumplimento de las políticas de población; Conocer los informes de avances del Programa; así como promover que la información sociodemográfica de estudios y análisis generada por el Consejo, sirva de base para la planeación y programación de las acciones de la Administración Pública; Designar a los titulares de las Comisiones del Consejo, así como proponer su integración y evaluar su desempeño a través de un informe bimestral de los avances que hayan alcanzado en los objetivos que se hayan propuesto Promover y apoyar las investigaciones sobre la dinámica poblacional y sus componentes, que realice el Consejo por sí o en colaboración con instituciones de educación superior, así como con las de carácter científico y de investigación; Instrumentar acciones específicas para la integración de las políticas de población en la planeación del desarrollo socioeconómico y cultural de la ciudad Aprobar y presentar ante el Jefe de Gobierno, para su expedición, el proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas; asimismo, podrá autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que procedan. Aprobar y presentar ante el titular del Ejecutivo Local, para su expedición, el proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación, y las modificaciones que procedan; y Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como las que le señalen otras disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.