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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva tiene que analizar, discutir y aprobar un plan para ayudar a la gente a participar en el desarrollo de la ciudad. También debe asegurarse de que ese plan se cumpla y que vaya de la mano con el plan nacional de población. Además, puede firmar acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios, e incluso con empresas privadas, para poner en marcha las políticas de población. La Junta elige a los jefes de las comisiones del Consejo, revisa su trabajo cada dos meses y promueve estudios sobre cómo cambia la población. Por último, aprueba el reglamento interno del Consejo y lo presenta al Jefe de Gobierno para que lo publique.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Son obligaciones de la Junta Directiva: Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Programa, así como las modificaciones que proceda al mismo, a fin de promover la incorporación de la población en los planes de desarrollo socioeconómico de la Ciudad a través de sus áreas específicas; Vigilar la ejecución y cumplimiento de las acciones previstas en el Programa y cuidar su congruencia y complementariedad con el Programa Nacional de Población; Aprobar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con el sector privado, a efecto de realizar el cumplimento de las políticas de población; Conocer los informes de avances del Programa; así como promover que la información sociodemográfica de estudios y análisis generada por el Consejo, sirva de base para la planeación y programación de las acciones de la Administración Pública; Designar a los titulares de las Comisiones del Consejo, así como proponer su integración y evaluar su desempeño a través de un informe bimestral de los avances que hayan alcanzado en los objetivos que se hayan propuesto Promover y apoyar las investigaciones sobre la dinámica poblacional y sus componentes, que realice el Consejo por sí o en colaboración con instituciones de educación superior, así como con las de carácter científico y de investigación; Instrumentar acciones específicas para la integración de las políticas de población en la planeación del desarrollo socioeconómico y cultural de la ciudad Aprobar y presentar ante el Jefe de Gobierno, para su expedición, el proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas; asimismo, podrá autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que procedan. Aprobar y presentar ante el titular del Ejecutivo Local, para su expedición, el proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación, y las modificaciones que procedan; y Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como las que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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