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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Junta Directiva tiene estas tareas y obligaciones: dirigir las juntas (tanto las normales como las especiales) y ser el representante del grupo; lograr que las dependencias del gobierno de la Ciudad de México participen en el Programa; checar cómo va el avance y los resultados del Programa; cada año entregar por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo del Congreso local un reporte de lo que se logró con el Programa y cómo funcionó; y hacer cualquier otra cosa que la Junta Directiva le encargue.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y asumir la representación de la misma; Promover la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que correspondan dentro del Programa; Verificar los avances y resultados del Programa Presentar anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa los resultados obtenidos de la aplicación del Programa, así como una evaluación de la implementación del mismo; y Las demás funciones y obligaciones que le confiera la Junta Directiva

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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