- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te registras solo una vez en el padrón de profesionales inmobiliarios, y solo pierdes ese registro si pasa algo que la ley o su reglamento ya tienen previsto. Pero cada año tienes que renovar tus conocimientos ante la Secretaría para que tu registro siga vigente. Si ofreces servicios inmobiliarios mientras tu certificación está activa, aunque los trámites finales se hagan después de que venza, se considera que todo se hizo válido.
Texto oficial
Artículo 10. La inscripción al Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios será por una sola ocasión y únicamente podrá perderse por las causas previstas en este ordenamiento y su Reglamento. Los Profesionales Inmobiliarios deberán revalidar anualmente sus conocimientos ante la Secretaría a efecto de mantener vigente su Registro. Para el caso de que los Servicios Inmobiliarios se presten durante la vigencia de la Certificación del Profesional Inmobiliario, aún y cuando la formalización de los actos que de estos servicios emanen se verifique con posterioridad a dicha vigencia, se entenderán como si se hubieran efectuado válidamente. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.