Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley aplica para todos en la Ciudad de México, sin excepción, porque busca proteger el interés de la sociedad en general. Su único objetivo es poner orden en cómo se ofrecen y dan los servicios de compra, venta o renta de propiedades. Es decir, establece las reglas que deben seguir los que trabajan en bienes raíces (como agentes o inmobiliarias) para que los clientes no sean engañados. Al ser de orden público, nadie puede hacerse pendejo ni evitar cumplirla, ni siquiera si firma un acuerdo en contra.
- Art. 2**Acreditación** es un papel oficial que la Secretaría o ciertas escuelas y asociaciones (aprobadas por la SEP o la Secretaría de Educación de la CDMX) te dan para demostrar que algo está reconocido. **Certificación** es un permiso que da la Secretaría a los profesionales de bienes raíces para que puedan trabajar, siempre y cuando cumplan todos los requisitos de la ley. **Profesional Inmobiliario** puede ser una persona física (como tú) o una empresa que se dedica a servicios inmobiliarios a cambio de dinero; si es persona, debe tener certificación. Hay dos tipos: el **Corredor Inmobiliario** (vende, renta o da consejos sobre casas o terrenos) y el **Administrador Inmobiliario** (se encarga de administrar propiedades o dar consultoría). También hay **Padrones** (listas oficiales) de profesionales certificados y de escuelas autorizadas para capacitarlos, y la **Revalidación** es la renovación de la certificación cada año.
- Art. 3Este artículo dice que, según esta ley, los "Servicios Inmobiliarios" son tres cosas: primero, promover, vender o ayudar en el intercambio, compra o renta de propiedades. Segundo, encargarse de la administración de edificios o terrenos. Tercero, dar asesoría sobre bienes raíces. En otras palabras, cualquier actividad relacionada con comprar, vender, rentar o administrar una casa o terreno cuenta como un servicio inmobiliario.
- Art. 4Este artículo dice que, cuando la ley actual no cubra algún caso, se usarán otras leyes para llenar esos huecos, en este orden de prioridad: primero, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; después, el Código de Procedimientos Civiles de la ciudad; y por último, las leyes de procedimientos penales de la ciudad, pero solo para lo que habla el Título Quinto de esta ley (menos el proceso de arbitraje, que es cuando resuelven un conflicto con un tercero imparcial fuera del juzgado). En pocas palabras, es como un "plan B" de leyes a las que se recurre si esta norma no dice algo específico.
- Art. 5Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada de estos asuntos) tiene varias tareas relacionadas con los servicios inmobiliarios. Por ejemplo, se encarga de recibir solicitudes, evaluar y dar de alta a los profesionistas del sector en un registro oficial, y también de renovarles el registro cada año. Además, puede organizar cursos de capacitación para ellos, aplicar multas si alguien no cumple las reglas, y mantener actualizada la lista de todos los profesionistas registrados. También debe tener un sistema para que los usuarios puedan quejarse de los agentes o empresas, darles asesoría legal, y resolver conflictos como árbitro cuando ambas partes estén de acuerdo.
- Art. 6La Secretaría va a tener una lista oficial de todos los agentes y empresas de bienes raíces que trabajan en la Ciudad de México. Esa lista se llama Registro Único de Profesionales Inmobiliarios y cualquier persona puede consultarla para verificar quién está registrado. El objetivo es tener siempre actualizada la información de todos los profesionistas de bienes raíces. Si eres una persona o una empresa que da servicios inmobiliarios en la CDMX, estás obligado a obtener este registro para poder trabajar legalmente.
- Art. 7La Secretaría va a poner a la vista de todos, ya sea en su página de internet o en sus oficinas de atención, la lista oficial de los Profesionales Inmobiliarios (como asesores o agentes de bienes raíces). Esta lista incluirá tanto a los que ya están registrados como a los que tienen su trámite en proceso. El objetivo es que cualquier persona interesada pueda consultar fácilmente quiénes son los profesionales autorizados o en espera de autorización. Así, si buscas a alguien para comprar, vender o rentar una propiedad, puedas verificar que esté en el padrón.
- Art. 8Si trabajas en bienes raíces dentro de la Ciudad de México, o aunque ofrezcas servicios para propiedades que están en otro lado, necesitas estar certificado y registrado como Profesional Inmobiliario ante la Secretaría. Eso aplica tanto si el terreno o casa está en la Ciudad de México como si no, siempre que tú ofrezcas o hagas el servicio dentro de esta ciudad. En pocas palabras, para operar legalmente como agente inmobiliario en la capital, debes tener un registro oficial.
- Art. 9El trámite para apuntarte en el Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios no tiene fecha límite, puedes hacerlo en cualquier momento del año. El proceso y los requisitos específicos los va a establecer el Reglamento de esta ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar las reglas. Así que no hay prisas ni temporadas especiales para registrarte.
- Art. 10Te registras solo una vez en el padrón de profesionales inmobiliarios, y solo pierdes ese registro si pasa algo que la ley o su reglamento ya tienen previsto. Pero cada año tienes que renovar tus conocimientos ante la Secretaría para que tu registro siga vigente. Si ofreces servicios inmobiliarios mientras tu certificación está activa, aunque los trámites finales se hagan después de que venza, se considera que todo se hizo válido.
- Art. 11Tienes que llevar tu solicitud junto con tu identificación oficial vigente, tu Acreditación y el comprobante de pago de derechos. Todo esto lo entregas en la ventanilla que la Secretaría indique, o también puedes hacerlo en línea por medio de su página de internet. La Acreditación es un documento que demuestra que cumples con los requisitos, como un título o certificado.
- Art. 11 BisPara pedir un certificado de la Secretaría, tú tienes que presentar un formato lleno en una ventanilla o por internet en su página, junto con estos papeles: si eres una persona (física), necesitas una copia de tu identificación oficial con foto, un comprobante de domicilio reciente, un escrito firmado donde jures que no tienes antecedentes penales, tu RFC, CURP, acta de nacimiento y el comprobante de pago. Si la solicitud es de una empresa (persona moral), no puede obtener certificación, solo un registro; las personas que trabajen para ella dando servicios inmobiliarios deben estar certificadas y serán responsables junto con la empresa. La empresa debe entregar copia certificada del acta constitutiva, identificación del representante legal, su poder notarial, comprobante de domicilio, lista de sus profesionales inmobiliarios certificados, RFC, comprobante de pago y el formato lleno.
- Art. 12Para que te den la Certificación, tienes que pasar un examen o prueba que te va a aplicar la Secretaría. Esta evaluación es la que decide si cumples con lo que piden. Si no la apruebas, no te dan el papel que acredita que estás certificado.
- Art. 12 BisCuando ya apruebes el examen, la Secretaría te dará un Certificado y lo anotará en su Registro oficial. Puedes elegir entre dos tipos de Certificado: uno para ser Corredor Inmobiliario (el que ayuda a comprar o vender propiedades) y otro para Administrador Inmobiliario (el que se encarga de mantener y gestionar inmuebles). En tu solicitud debes decir cuál de los dos quieres. Si quieres los dos, tendrás que presentar y pagar por separado un examen para cada uno.
- Art. 13El Reglamento va a definir los pasos que deben seguir los agentes de bienes raíces para obtener su certificado y registrarse oficialmente. Esto significa que habrá reglas claras sobre cómo demostrar que son profesionales capacitados. Si trabajas en bienes raíces, tendrás que cumplir con esos requisitos para poder ejercer legalmente. La idea es que solo personas autorizadas puedan ofrecer servicios inmobiliarios.
- Art. 14Este artículo dice que las personas como tú o cualquier particular que tengan un permiso especial (llamado Certificación) de la Secretaría pueden llamarse y trabajar como Profesionales Inmobiliarios. También las empresas (Personas Morales) pueden usar ese título, pero solo si obtienen su Registro ante la misma autoridad.
- Art. 15Si eres profesional inmobiliario, tienes derecho a que te paguen por tu trabajo. También puedes presumir tu certificado oficial que te dio el gobierno. Además, cualquier otra ley o reglamento puede darte más derechos.
- Art. 16Si trabajas como agente o asesor inmobiliario, tienes varias obligaciones que cumplir. Debes tramitar y renovar cada año tu certificación ante la Secretaría, y presentar exámenes sobre servicios inmobiliarios pagando una cuota. Tienes que avisar a la Secretaría si cambia algún dato de tu certificación, y seguir un Código de Ética. Además, debes ser honesto y proteger los intereses de tus clientes, sin ponerlos en riesgo legal o financiero. También tienes que dar facturas por pagos anticipados, reportar cualquier actividad sospechosa de delito, y mantener la confidencialidad de la información de tus clientes.
- Art. 16 BisEste artículo explica las reglas que deben seguir las empresas o agencias inmobiliarias (personas morales) en la Ciudad de México. Tienen que cumplir con un código de ética especial, actuar con honestidad y cuidar los intereses de sus clientes para que no se metan en problemas legales o financieros. Si reciben anticipos de dinero, deben dar un recibo o factura oficial. También deben avisar a las autoridades si sospechan que una operación es ilegal, y mantener en secreto la información que manejan.
- Art. 17El Consejo de Servicios Inmobiliarios está formado por varios jefes de áreas del gobierno, como los titulares de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y el Registro Público de la Propiedad. También incluye a dos personas de asociaciones inmobiliarias que duran un año en el puesto, pueden ser reelegidas solo una vez, pero después deben esperar dos años para volver a participar, y no pueden ser del mismo grupo para que haya más variedad. Cada miembro puede tener un suplente, y el jefe de Desarrollo Económico preside el Consejo. Un secretario técnico, elegido por el jefe de Desarrollo Económico, ayuda al Consejo en su trabajo. Todos estos puestos son honorarios, o sea que nadie recibe pago por estar en el Consejo.
- Art. 18El jefe del Consejo de Servicios Inmobiliarios puede invitar a personas que no son miembros para que asistan a las juntas y den su opinión, pero no voten. A estos invitados los elige según el tema que se vaya a tratar. Puede invitar a funcionarios del gobierno local o federal, a un representante del colegio de notarios de la Ciudad de México, o a gente de asociaciones y grupos relacionados con bienes raíces. También puede invitar a alguien de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el reglamento del Consejo.
- Art. 19El Consejo de Servicios Inmobiliarios tiene varias tareas importantes. Puede sugerir ideas y acciones para proteger los derechos de los agentes inmobiliarios, de sus clientes y de todas las personas. También puede aprobar los cursos de capacitación para que los agentes aprendan y se actualicen. Además, este Consejo crea las reglas de ética que deben seguir los profesionales de bienes raíces, y resuelve dudas o problemas que le consulten sobre estos servicios. Por último, define su propio calendario de juntas y cumple con lo que le pidan la ley y otros reglamentos.
- Art. 20Este artículo dice que los cursos para profesionales de bienes raíces deben ayudarles a aprender y mejorar sus habilidades para hacer bien su trabajo. Esos cursos pueden darlos el gobierno o escuelas, colegios y asociaciones que tengan permiso de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.
- Art. 21Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 22Este artículo dice que los programas de servicios inmobiliarios (como los cursos o capacitaciones) deben incluir los temas sobre cómo se prestan esos servicios. El Reglamento (un documento con reglas más detalladas) va a explicar qué debe tener cada tipo de Certificación (un diploma o acreditación). Además, será el Reglamento el que defina cómo serán los programas, cada cuándo se harán, cómo se anunciarán las convocatorias y todos los demás detalles.
- Art. 23El artículo 23 dice que va a existir un Código de Ética para los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México. Ese código será como un manual con reglas y principios para que los agentes inmobiliarios trabajen de manera honesta y profesional. La idea es que, al comportarse bien, tanto los clientes estén protegidos como los mismos agentes no pierdan su buen nombre. En resumen, busca que nadie salga perdiendo: ni quien compra o renta, ni quien vende o alquila.
- Art. 24Los profesionales que trabajan en bienes raíces, como agentes o asesores, tienen la obligación de portarse bien, ser honestos y hacer su trabajo de forma clara y rápida. No deben meter prácticas chuecas que hagan quedar mal al negocio de las propiedades. En pocas palabras, deben ser rectos, éticos y transparentes en todo lo que hagan.
- Art. 25La Secretaría va a tener una lista oficial (llamada Padrón) de escuelas, colegios o asociaciones que están autorizadas para dar cursos de bienes raíces en México. Solo pueden estar en esa lista si la Secretaría de Educación Pública o la de Educación de la Ciudad de México les dio permiso para dar capacitación y actualización en temas inmobiliarios. También deben cumplir con lo que diga el Reglamento. Para que tú puedas consultarla, esa lista de capacitadores autorizados se va a publicar en el sitio de internet de la Secretaría.
- Art. 26Si quieres estar en la lista oficial (el padrón) de la que habla esta sección de la ley, tienes que ir a la Secretaría a pedir tu registro. Pero antes de hacer el trámite, debes pagar una cuota por derecho de registro. Ese pago es obligatorio para que te tomen en cuenta. En resumen: primero pagas, luego solicitas tu registro en la oficina correspondiente.
- Art. 27Si un profesional inmobiliario (como un agente de bienes raíces) o un capacitador incumple lo que dice la Ley, la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX puede sancionarlo, sin necesidad de seguir el orden de castigos que se enumera. Las sanciones posibles van desde una simple llamada de atención o advertencia, hasta multas (que serán entre la mitad y el total de lo que cobró por su servicio), suspensión de su certificado o registro por hasta un año, o incluso la cancelación definitiva. También pueden arrestarlo por máximo 36 horas, aunque ese arresto se puede cambiar por otra sanción. Si las autoridades se dan cuenta de que hubo un delito (como usar documentos falsos), deben avisarle al Ministerio Público para que investigue.
- Art. 28Este artículo habla de cómo las autoridades (como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa) deciden castigar a alguien que haya cometido una falta. Antes de aplicar una multa o sanción, deben tomar en cuenta varios puntos, como qué tan grave fue la infracción, si la persona lo hizo a propósito o por accidente, cuánto dinero tiene, si ya había cometido antes la misma falta y cuánto se benefició de ello. También tienen que considerar los daños que causó o pudo causar. En pocas palabras, la autoridad no puede multar sin más, sino que debe analizar cada caso según sus circunstancias.
- Art. 29Si alguien se hace pasar por Profesional Inmobiliario (como agente de bienes raíces) sin tener la certificación o registro que pide la ley, o si su registro ya no está vigente, le van a poner una multa. Esa multa será de entre el 50% y el 100% de lo que haya cobrado por sus servicios. La autoridad (la Secretaría) va a decidir la cantidad exacta de forma justa, tomando en cuenta lo que dice otro artículo de esta ley. Si la persona vuelve a cometer la misma falta, la multa se duplica.
- Art. 30Si un Profesional Inmobiliario (como un agente de bienes raíces) o un capacitador no avisa a la Secretaría cuando cambia sus datos de registro (como su dirección o teléfono), y no lo hace en el tiempo que marca el Reglamento, recibirá una amonestación. La amonestación es como un llamado de atención o un aviso por escrito de que cometió una falta. Es como cuando te regañan por no cumplir con un aviso a tiempo, pero sin multa de por medio.
- Art. 31Si eres un profesional inmobiliario y no cumples con ciertas obligaciones de información o transparencia que marca la ley, te van a llamar la atención de manera formal. Eso es el "apercibimiento": una advertencia oficial para que corrijas lo que hiciste mal, sin que de momento te pongan una multa. Las obligaciones que menciona son dos: una del artículo 16 y otra del artículo 16 Bis, que básicamente exigen que des datos claros y completos a tus clientes. Así que, si fallas en eso, el primer castigo será esa advertencia.
- Art. 32Si un agente inmobiliario o profesional de bienes raíces no cuida ni protege los datos personales que le das como cliente, puede recibir una advertencia oficial llamada apercibimiento. Esto no quita que además pueda enfrentar otras sanciones, como demandas civiles o penales, si su descuido causa algún daño. En pocas palabras, tienen la obligación de cuidar tu información y, si no lo hacen, les puede caer un castigo.
- Art. 33El artículo 33 dice que si un agente inmobiliario (como un corredor de propiedades) no se presenta correctamente cuando hace un negocio, primero le van a llamar la atención (un apercibimiento). Si vuelve a hacer lo mismo, le suspenderán su permiso para trabajar (ya sea su certificación, revalidación o registro) por un periodo de seis meses hasta un año.
- Art. 34Si eres agente inmobiliario y no cumples con el Código de Ética o haces que tu cliente tenga dudas o problemas legales o financieros por tus acciones, te pueden suspender tu certificado o registro por seis meses o hasta un año. Si vuelves a cometer la misma falta, la suspensión será del doble de tiempo, es decir, de uno a dos años.
- Art. 35Si un agente o profesional de bienes raíces es condenado por algún delito relacionado con su trabajo (como fraude o estafa al vender una propiedad), va a perder para siempre su permiso oficial para ejercer. Esto significa que ya no podrá trabajar como inmobiliario certificado ni renovar su registro. Básicamente, si comete un delito grave por su labor, se queda sin chamba en ese giro para siempre.
- Art. 36Si la Secretaría te pone una multa, quien la cobra es la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Ellos se encargan de que pagues lo que te toca. No tienes que ir a otro lado a pagar; ellos mismos te indicarán cómo hacerle.
- Art. 37Cada vez que un profesional inmobiliario o un capacitador cometa una falta o reciba un castigo, eso quedará anotado en el Registro, que es una lista oficial donde se guarda ese tipo de información. No importa cómo sea la falta o la sanción, siempre se va a registrar. Así que si un agente de bienes raíces o un instructor hace algo mal, la autoridad lo apuntará en ese registro para que quede constancia.
- Art. 38La Secretaría puede pedirle al Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX que vaya a revisar a los agentes o empresas inmobiliarias, para checar que cumplan con sus obligaciones y no hagan algo prohibido por esta ley. Ese Instituto tiene la facultad de hacer esas revisiones, pero solo cuando la Secretaría lo pida. Cuando recibe la solicitud, el Instituto emite una orden de verificación, hace la visita y sigue el procedimiento que marca su propia ley y reglamentos.
- Art. 39Si eres capacitador inmobiliario y no sigues los programas establecidos, te quitarán tu registro (o sea, tu permiso oficial para trabajar). Pero no es para siempre: si después cumples con lo que marcan esos programas, puedes volver a pedir ese registro.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) se encargará de llevar a cabo todo el proceso para atender tu queja, aplicar multas o sanciones, y resolver disputas mediante arbitraje (que es como un juicio más rápido y sencillo). Esto lo hace para cumplir con lo que dice otra parte de la ley. En pocas palabras, si tienes un problema, ellos son los que investigan y deciden qué sigue.
- Art. 41Cualquier persona que tenga un interés legal directo (es decir, que el asunto le afecte de manera personal) puede presentar una queja ante la Secretaría. Tienes hasta un año para hacerlo, contado desde el momento en que te enteraste del acto que te molesta. La queja debe ser por escrito y va contra el profesional inmobiliario o capacitador que haya violado la Ley o su Reglamento.
- Art. 42Tienes que dar tu nombre completo (o el nombre de tu empresa si eres una compañía), además del nombre de tu representante legal y de las personas autorizadas para recibir avisos o notificaciones sobre tu caso. También debes proporcionar tus datos generales (como domicilio y edad) y explicar de manera clara y breve los hechos o razones por los que estás presentando la queja. Por último, tienes que entregar todos los documentos que demuestren que lo que dices es cierto.
- Art. 43Cuando alguien presenta una queja contra un agente inmobiliario o un capacitador, la Secretaría le da un plazo de 5 días hábiles para que entregue un informe explicando su versión de los hechos. Además, se fija una cita para una audiencia de conciliación, que es una junta donde se busca llegar a un acuerdo entre las dos partes, y esta cita debe ser al menos 15 días hábiles después de que se recibió la queja. Si el agente inmobiliario no va a la audiencia o no entrega su informe, le van a llamar la atención de manera formal y le advierten que, si vuelve a faltar, van a dar por cierto todo lo que dijo la persona que se quejó. Por otro lado, si la persona que presentó la queja no asiste a la cita y no explica por qué faltó en los siguientes 10 días, se considera que ya no quiere seguir con el asunto y no puede volver a presentar otra queja por lo mismo.
- Art. 44El conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) te va a explicar a ti y a la otra persona de qué se trata la queja y lo que cada uno dijo. También va a señalar en qué están de acuerdo y en qué no, y los va a animar a llegar a un arreglo. Sin decidir quién tiene la razón, les va a proponer una o varias formas de solucionar el problema, siempre cuidando que no se violen tus derechos como Usuario. El conciliador puede parar la junta de conciliación una sola vez, ya sea porque él lo crea necesario o porque tú y la otra persona se lo pidan. Si la suspende, tiene que fijar una nueva fecha para seguir, máximo dentro de 15 días. Si logran un acuerdo, ustedes firman un documento que se hace en las oficinas de la Secretaría. Si no se ponen de acuerdo, el conciliador los va a invitar a que acepten que la misma Secretaría sea la árbitro (la que decida). Si no quieren, ustedes guardan el derecho de resolver el conflicto por otro camino legal.
- Art. 45Si la Secretaría se entera, por una queja o denuncia, de que alguien tal vez cometió una falta administrativa, entonces va a aplicar los castigos que marca la ley, siguiendo las reglas de esta sección.
- Art. 46La Secretaría le avisará al agente o agente de bienes raíces (también llamado Profesional o Capacitador Inmobiliario) sobre por qué se le inició un procedimiento en su contra. A partir de que reciba ese aviso, tendrá 5 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder por escrito lo que le parezca conveniente y presentar las pruebas que tenga. Si no presenta esas pruebas, la Secretaría tomará su decisión basándose únicamente en la información con la que ya cuente.
- Art. 47La Secretaría decide qué pruebas son útiles para resolver el asunto y las revisa durante el proceso. También puede pedirle al Profesional Inmobiliario, al Capacitador Inmobiliario o a otras personas que entreguen más pruebas si las necesita para aclarar el caso.
- Art. 48Una vez que el juez acepte las pruebas que ofrecieron, va a fijar una fecha para la audiencia donde se van a revisar. Esa cita debe ser dentro de los siguientes 30 días hábiles. En esa misma audiencia, tanto tú como la otra parte pueden presentar sus argumentos finales, lo que se conoce como alegatos. Los días hábiles son los que no incluyen sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 49Una vez que ya se presentaron todas las pruebas y los alegatos (que son los argumentos finales de cada parte), la Secretaría tiene quince días hábiles para dar su fallo. Los días hábiles son los que sí se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Esto aplica cuando se está resolviendo un conflicto por medio de arbitraje, donde un tercero imparcial decide. En resumen, el proceso ya está listo y solo falta que la autoridad emita su resolución final en ese plazo.
- Art. 50La Secretaría puede actuar como juez (árbitro) para resolver pleitos relacionados con esta ley, siempre que tú y la otra persona estén de acuerdo en que ella lo haga. No es necesario que primero intenten una conciliación o reclamen ante otra autoridad. Todo se hace con reglas claras y sin cobrarles nada. El proceso puede comenzar si una de las partes lo pide o si ambas lo hacen. Si solo una parte lo solicita, debe explicar por escrito por qué lo pide. Entonces, la Secretaría le avisará a la otra persona para que, en un plazo de 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos), decida si acepta o no este método. En cualquier caso, las dos partes deben firmar un documento (compromiso arbitral) donde acepten seguir las reglas del arbitraje.
- Art. 50 BisEl artículo 50 Bis dice que, para resolver una bronca sin ir a juicio, deben llenar un documento llamado "acta de compromiso arbitral". Ahí tiene que ir por escrito que tú y la otra persona están de acuerdo en resolver el problema con la ayuda de un árbitro (la Secretaría), explicar de qué se trata el asunto, y también poner la fecha en que se van a presentar las pruebas y los argumentos finales. Es como una carta donde firman que aceptan las reglas y la fecha para solucionarlo.
- Art. 51Las personas que están en un juicio de arbitraje tienen que entregar sus pruebas cuando firman el contrato de arbitraje o, a más tardar, diez días hábiles antes de la junta donde se va a decidir el caso. Se pueden usar pruebas de cualquier tipo, siempre y cuando no vayan contra lo que se considera bueno y moralmente aceptable. La junta solo puede posponerse una vez, así que todos deben tener listas sus pruebas a tiempo. Después de que se presenten y analicen las pruebas y los argumentos finales, la persona encargada del caso tiene quince días hábiles para dar su resolución.
- Art. 52El laudo, que es la decisión final de un juicio, se debe entregar en persona a cada una de las partes involucradas. En ese documento tiene que venir especificado el castigo o la multa que se aplica, así como la forma de reparar el daño que causó el problema. Una vez que te notifican (te entregan) el laudo, no se pueden abrir más discusiones o procesos secundarios. Lo único que puedes hacer es pedir una aclaración del texto, pero solo tienes 3 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para presentarla después de que te notificaron. Además, la ley empieza a aplicar al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial, y el reglamento necesario para aplicarla debe estar listo en un plazo de 90 días hábiles. Por último, los corredores inmobiliarios que ya estén trabajando tienen un año para tramitar su registro y acreditación oficial.