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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/24
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionales que trabajan en bienes raíces, como agentes o asesores, tienen la obligación de portarse bien, ser honestos y hacer su trabajo de forma clara y rápida. No deben meter prácticas chuecas que hagan quedar mal al negocio de las propiedades. En pocas palabras, deben ser rectos, éticos y transparentes en todo lo que hagan.

Texto oficial

Artículo 24. Los Profesionales Inmobiliarios deberán conducirse con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los Servicios Inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar el sector Inmobiliario. TITULO CUARTO CAPITULO ÚNICO DEL REGISTRO DE CAPACITADORES INMOBILIARIOS

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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