- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los profesionales que trabajan en bienes raíces, como agentes o asesores, tienen la obligación de portarse bien, ser honestos y hacer su trabajo de forma clara y rápida. No deben meter prácticas chuecas que hagan quedar mal al negocio de las propiedades. En pocas palabras, deben ser rectos, éticos y transparentes en todo lo que hagan.
Texto oficial
Artículo 24. Los Profesionales Inmobiliarios deberán conducirse con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los Servicios Inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar el sector Inmobiliario. TITULO CUARTO CAPITULO ÚNICO DEL REGISTRO DE CAPACITADORES INMOBILIARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.