- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que va a existir un Código de Ética para los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México. Ese código será como un manual con reglas y principios para que los agentes inmobiliarios trabajen de manera honesta y profesional. La idea es que, al comportarse bien, tanto los clientes estén protegidos como los mismos agentes no pierdan su buen nombre. En resumen, busca que nadie salga perdiendo: ni quien compra o renta, ni quien vende o alquila.
Texto oficial
Artículo 23. El Código de Ética de Servicios Inmobiliarios para el Distrito Federal, se integrará por un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los servicios profesionales inmobiliarios en el Distrito Federal, a efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente, responda a la necesidad de protección de los Usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los Profesionales Inmobiliarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.