- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas de servicios inmobiliarios (como los cursos o capacitaciones) deben incluir los temas sobre cómo se prestan esos servicios. El Reglamento (un documento con reglas más detalladas) va a explicar qué debe tener cada tipo de Certificación (un diploma o acreditación). Además, será el Reglamento el que defina cómo serán los programas, cada cuándo se harán, cómo se anunciarán las convocatorias y todos los demás detalles.
Texto oficial
Artículo 22. Los Programas contendrán los temas relacionados con la prestación de los Servicios Inmobiliarios. El Reglamento enunciará el contenido que corresponde a cada Certificación. Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.