Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/25
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener una lista oficial (llamada Padrón) de escuelas, colegios o asociaciones que están autorizadas para dar cursos de bienes raíces en México. Solo pueden estar en esa lista si la Secretaría de Educación Pública o la de Educación de la Ciudad de México les dio permiso para dar capacitación y actualización en temas inmobiliarios. También deben cumplir con lo que diga el Reglamento. Para que tú puedas consultarla, esa lista de capacitadores autorizados se va a publicar en el sitio de internet de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría contará con un Padrón de Capacitadores Inmobiliarios constituido por Instituciones Educativas, Colegios o Asociaciones que han sido autorizadas por la Secretaría de Educación Pública o Secretaría de Educación del Distrito Federal, para la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia inmobiliaria y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. El Padrón de Capacitadores se publicará en la página de Internet para su consulta.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.