- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener una lista oficial (llamada Padrón) de escuelas, colegios o asociaciones que están autorizadas para dar cursos de bienes raíces en México. Solo pueden estar en esa lista si la Secretaría de Educación Pública o la de Educación de la Ciudad de México les dio permiso para dar capacitación y actualización en temas inmobiliarios. También deben cumplir con lo que diga el Reglamento. Para que tú puedas consultarla, esa lista de capacitadores autorizados se va a publicar en el sitio de internet de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría contará con un Padrón de Capacitadores Inmobiliarios constituido por Instituciones Educativas, Colegios o Asociaciones que han sido autorizadas por la Secretaría de Educación Pública o Secretaría de Educación del Distrito Federal, para la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia inmobiliaria y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. El Padrón de Capacitadores se publicará en la página de Internet para su consulta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.