- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres estar en la lista oficial (el padrón) de la que habla esta sección de la ley, tienes que ir a la Secretaría a pedir tu registro. Pero antes de hacer el trámite, debes pagar una cuota por derecho de registro. Ese pago es obligatorio para que te tomen en cuenta. En resumen: primero pagas, luego solicitas tu registro en la oficina correspondiente.
Texto oficial
Artículo 26. Las personas interesadas en formar parte del padrón a que se refiere este Título deberán acudir a la Secretaría para solicitar su Registro, previo pago de derechos. TITULO QUINTO CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.