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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/26
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres estar en la lista oficial (el padrón) de la que habla esta sección de la ley, tienes que ir a la Secretaría a pedir tu registro. Pero antes de hacer el trámite, debes pagar una cuota por derecho de registro. Ese pago es obligatorio para que te tomen en cuenta. En resumen: primero pagas, luego solicitas tu registro en la oficina correspondiente.

Texto oficial

Artículo 26. Las personas interesadas en formar parte del padrón a que se refiere este Título deberán acudir a la Secretaría para solicitar su Registro, previo pago de derechos. TITULO QUINTO CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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