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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un profesional inmobiliario (como un agente de bienes raíces) o un capacitador incumple lo que dice la Ley, la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX puede sancionarlo, sin necesidad de seguir el orden de castigos que se enumera. Las sanciones posibles van desde una simple llamada de atención o advertencia, hasta multas (que serán entre la mitad y el total de lo que cobró por su servicio), suspensión de su certificado o registro por hasta un año, o incluso la cancelación definitiva. También pueden arrestarlo por máximo 36 horas, aunque ese arresto se puede cambiar por otra sanción. Si las autoridades se dan cuenta de que hubo un delito (como usar documentos falsos), deben avisarle al Ministerio Público para que investigue.

Texto oficial

Artículo 27. Las violaciones y faltas a lo establecido en la Ley y su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, según lo determine esta Ley, sin que para ello sea necesario que se ciña al orden que a continuación señala: Amonestación; Apercibimiento; Multa por el equivalente del 50% al 100% (cincuenta al cien por ciento) de la cantidad obtenida como pago por los servicios que preste el Profesional Inmobiliario, dicha multa se fijará de manera proporcional y equitativa por la Secretaría considerando lo establecido en el Artículo 28 de esta Ley; Suspensión de seis meses a un año de la Certificación o Registro; Suspensión de seis meses a un año del Registro de los Capacitadores Inmobiliarios; Revocación definitiva de la Certificación y Registro del Profesional Inmobiliario; Revocación definitiva del Registro de los Capacitadores Inmobiliarios; Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas que podrá ser conmutable. En caso de que la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenga conocimiento por sí, o por terceras personas del uso indebido de cualquier documentación, realización de actos, o conductas que estime constitutiva de ilícito penal en relación a los actos de profesionales inmobiliarios, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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