- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las autoridades (como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa) deciden castigar a alguien que haya cometido una falta. Antes de aplicar una multa o sanción, deben tomar en cuenta varios puntos, como qué tan grave fue la infracción, si la persona lo hizo a propósito o por accidente, cuánto dinero tiene, si ya había cometido antes la misma falta y cuánto se benefició de ello. También tienen que considerar los daños que causó o pudo causar. En pocas palabras, la autoridad no puede multar sin más, sino que debe analizar cada caso según sus circunstancias.
Texto oficial
Artículo 28. La Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; La gravedad de la infracción; El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La capacidad económica del infractor; La reincidencia del infractor; El monto del lucro obtenido por el infractor. Las infracciones y sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.