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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las autoridades (como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa) deciden castigar a alguien que haya cometido una falta. Antes de aplicar una multa o sanción, deben tomar en cuenta varios puntos, como qué tan grave fue la infracción, si la persona lo hizo a propósito o por accidente, cuánto dinero tiene, si ya había cometido antes la misma falta y cuánto se benefició de ello. También tienen que considerar los daños que causó o pudo causar. En pocas palabras, la autoridad no puede multar sin más, sino que debe analizar cada caso según sus circunstancias.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; La gravedad de la infracción; El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La capacidad económica del infractor; La reincidencia del infractor; El monto del lucro obtenido por el infractor. Las infracciones y sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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