- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se hace pasar por Profesional Inmobiliario (como agente de bienes raíces) sin tener la certificación o registro que pide la ley, o si su registro ya no está vigente, le van a poner una multa. Esa multa será de entre el 50% y el 100% de lo que haya cobrado por sus servicios. La autoridad (la Secretaría) va a decidir la cantidad exacta de forma justa, tomando en cuenta lo que dice otro artículo de esta ley. Si la persona vuelve a cometer la misma falta, la multa se duplica.
Texto oficial
Artículo 29. A la persona que se ostente como Profesional Inmobiliario sin contar con la Certificación o Registro a que se refiere la Ley o que no se encuentre vigente en los términos de lo dispuesto por la misma, se les impondrá multa por el equivalente entre del 50% al 100% (cincuenta al cien por ciento) de la cantidad obtenida como pago por los servicios que preste el Profesional Inmobiliario, dicha multa se fijará de manera proporcional y equitativa por la Secretaría considerando lo establecido en el Artículo 28 de esta Ley, en caso de reincidencia se duplicará la multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.