- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Profesional Inmobiliario (como un agente de bienes raíces) o un capacitador no avisa a la Secretaría cuando cambia sus datos de registro (como su dirección o teléfono), y no lo hace en el tiempo que marca el Reglamento, recibirá una amonestación. La amonestación es como un llamado de atención o un aviso por escrito de que cometió una falta. Es como cuando te regañan por no cumplir con un aviso a tiempo, pero sin multa de por medio.
Texto oficial
Artículo 30. Cuando los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores omitan, dentro del término establecido en el Reglamento, la notificación a la Secretaría de los cambios en sus datos otorgados para su Registro, se les impondrá amonestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.