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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Profesional Inmobiliario (como un agente de bienes raíces) o un capacitador no avisa a la Secretaría cuando cambia sus datos de registro (como su dirección o teléfono), y no lo hace en el tiempo que marca el Reglamento, recibirá una amonestación. La amonestación es como un llamado de atención o un aviso por escrito de que cometió una falta. Es como cuando te regañan por no cumplir con un aviso a tiempo, pero sin multa de por medio.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores omitan, dentro del término establecido en el Reglamento, la notificación a la Secretaría de los cambios en sus datos otorgados para su Registro, se les impondrá amonestación.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.