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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/31
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un profesional inmobiliario y no cumples con ciertas obligaciones de información o transparencia que marca la ley, te van a llamar la atención de manera formal. Eso es el "apercibimiento": una advertencia oficial para que corrijas lo que hiciste mal, sin que de momento te pongan una multa. Las obligaciones que menciona son dos: una del artículo 16 y otra del artículo 16 Bis, que básicamente exigen que des datos claros y completos a tus clientes. Así que, si fallas en eso, el primer castigo será esa advertencia.

Texto oficial

Artículo 31. Al Profesional Inmobiliario, que incumpla con lo estipulado en la fracción VIII del artículo 16 y la fracción IV del arábigo 16 Bis, ambos de esta Ley, se le impondrá un apercibimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.