Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/32
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente inmobiliario o profesional de bienes raíces no cuida ni protege los datos personales que le das como cliente, puede recibir una advertencia oficial llamada apercibimiento. Esto no quita que además pueda enfrentar otras sanciones, como demandas civiles o penales, si su descuido causa algún daño. En pocas palabras, tienen la obligación de cuidar tu información y, si no lo hacen, les puede caer un castigo.

Texto oficial

Artículo 32. Al Profesional Inmobiliario, que no tomen las medidas necesarias para salvaguardar la información proporcionada por los destinatarios del servicio se le impondrá un apercibimiento, independientemente de las sanciones penales o civiles en que incurra.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.