- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que si un agente inmobiliario (como un corredor de propiedades) no se presenta correctamente cuando hace un negocio, primero le van a llamar la atención (un apercibimiento). Si vuelve a hacer lo mismo, le suspenderán su permiso para trabajar (ya sea su certificación, revalidación o registro) por un periodo de seis meses hasta un año.
Texto oficial
Artículo 33. Al Profesional Inmobiliario, que no se identifique plenamente en las transacciones que realice se le impondrá un apercibimiento, en caso de reincidencia se le suspenderá su Certificación, Revalidación o Registro, según sea el caso, por el término de seis meses a un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.