- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres agente inmobiliario y no cumples con el Código de Ética o haces que tu cliente tenga dudas o problemas legales o financieros por tus acciones, te pueden suspender tu certificado o registro por seis meses o hasta un año. Si vuelves a cometer la misma falta, la suspensión será del doble de tiempo, es decir, de uno a dos años.
Texto oficial
Artículo 34. Al Profesional Inmobiliario, que no se apegue al Código de Ética o que sus acciones lleven al destinatario del servicio a un estado de incertidumbre jurídica o financiera se le suspenderá su Certificación, Revalidación o Registro, según sea el caso, por un término de seis meses a un año, en caso de reincidencia se duplicará la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.