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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres agente inmobiliario y no cumples con el Código de Ética o haces que tu cliente tenga dudas o problemas legales o financieros por tus acciones, te pueden suspender tu certificado o registro por seis meses o hasta un año. Si vuelves a cometer la misma falta, la suspensión será del doble de tiempo, es decir, de uno a dos años.

Texto oficial

Artículo 34. Al Profesional Inmobiliario, que no se apegue al Código de Ética o que sus acciones lleven al destinatario del servicio a un estado de incertidumbre jurídica o financiera se le suspenderá su Certificación, Revalidación o Registro, según sea el caso, por un término de seis meses a un año, en caso de reincidencia se duplicará la sanción.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.