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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/35
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente o profesional de bienes raíces es condenado por algún delito relacionado con su trabajo (como fraude o estafa al vender una propiedad), va a perder para siempre su permiso oficial para ejercer. Esto significa que ya no podrá trabajar como inmobiliario certificado ni renovar su registro. Básicamente, si comete un delito grave por su labor, se queda sin chamba en ese giro para siempre.

Texto oficial

Artículo 35. Al Profesional Inmobiliario, que sean sentenciados en materia penal por hechos derivados del ejercicio de su actividad inmobiliaria, se le sancionará con la Revocación definitiva de la Certificación, Revalidación y Registro.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.