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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/36
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría te pone una multa, quien la cobra es la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Ellos se encargan de que pagues lo que te toca. No tienes que ir a otro lado a pagar; ellos mismos te indicarán cómo hacerle.

Texto oficial

Artículo 36. Las sanciones consistentes en multa que imponga la Secretaría, se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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