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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/37
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un profesional inmobiliario o un capacitador cometa una falta o reciba un castigo, eso quedará anotado en el Registro, que es una lista oficial donde se guarda ese tipo de información. No importa cómo sea la falta o la sanción, siempre se va a registrar. Así que si un agente de bienes raíces o un instructor hace algo mal, la autoridad lo apuntará en ese registro para que quede constancia.

Texto oficial

Artículo 37. En todos los casos, las infracciones y sanciones que se hagan a los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores se asentarán en el Registro.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.