- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un profesional inmobiliario o un capacitador cometa una falta o reciba un castigo, eso quedará anotado en el Registro, que es una lista oficial donde se guarda ese tipo de información. No importa cómo sea la falta o la sanción, siempre se va a registrar. Así que si un agente de bienes raíces o un instructor hace algo mal, la autoridad lo apuntará en ese registro para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 37. En todos los casos, las infracciones y sanciones que se hagan a los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores se asentarán en el Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.