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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedirle al Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX que vaya a revisar a los agentes o empresas inmobiliarias, para checar que cumplan con sus obligaciones y no hagan algo prohibido por esta ley. Ese Instituto tiene la facultad de hacer esas revisiones, pero solo cuando la Secretaría lo pida. Cuando recibe la solicitud, el Instituto emite una orden de verificación, hace la visita y sigue el procedimiento que marca su propia ley y reglamentos.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal la práctica de visitas de verificación a los profesionales inmobiliarios a efecto de revisar que cumplan las obligaciones y no incurran en las prohibiciones contenidas en esta Ley. El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal tendrá facultad para verificar en materia de profesionales inmobiliarios. Solo cuando la Secretaria lo solicite el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal emitirá las ordenes de verificación; y practicará las visitas así como substanciará el procedimiento conforme a la ley del Instituto, su Reglamento y demás normativa vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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