- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres capacitador inmobiliario y no sigues los programas establecidos, te quitarán tu registro (o sea, tu permiso oficial para trabajar). Pero no es para siempre: si después cumples con lo que marcan esos programas, puedes volver a pedir ese registro.
Texto oficial
Artículo 39. A los Capacitadores Inmobiliarios que no se apeguen a los Programas, se les revocará su Registro, el cual podrá volverse a solicitar, una vez que se apeguen a dichos Programas. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LA QUEJA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.