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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres capacitador inmobiliario y no sigues los programas establecidos, te quitarán tu registro (o sea, tu permiso oficial para trabajar). Pero no es para siempre: si después cumples con lo que marcan esos programas, puedes volver a pedir ese registro.

Texto oficial

Artículo 39. A los Capacitadores Inmobiliarios que no se apeguen a los Programas, se les revocará su Registro, el cual podrá volverse a solicitar, una vez que se apeguen a dichos Programas. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LA QUEJA

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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