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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) se encargará de llevar a cabo todo el proceso para atender tu queja, aplicar multas o sanciones, y resolver disputas mediante arbitraje (que es como un juicio más rápido y sencillo). Esto lo hace para cumplir con lo que dice otra parte de la ley. En pocas palabras, si tienes un problema, ellos son los que investigan y deciden qué sigue.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones expresadas en el Artículo 5 de la Ley, substanciará la queja, el procedimiento de imposición de sanciones y el procedimiento arbitral.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.