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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/41
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que tenga un interés legal directo (es decir, que el asunto le afecte de manera personal) puede presentar una queja ante la Secretaría. Tienes hasta un año para hacerlo, contado desde el momento en que te enteraste del acto que te molesta. La queja debe ser por escrito y va contra el profesional inmobiliario o capacitador que haya violado la Ley o su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 41. Toda persona que acredite interés jurídico, podrá presentar queja dentro del término de un año contado a partir de que se tenga conocimiento del acto que se reclama, por escrito ante la Secretaría, contra el Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario al que se le impute la conducta o hecho que infrinja la Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.