- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría decide qué pruebas son útiles para resolver el asunto y las revisa durante el proceso. También puede pedirle al Profesional Inmobiliario, al Capacitador Inmobiliario o a otras personas que entreguen más pruebas si las necesita para aclarar el caso.
Texto oficial
Artículo 47. La Secretaría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo podrá solicitar al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario o de terceros las demás pruebas que estime necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.