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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le avisará al agente o agente de bienes raíces (también llamado Profesional o Capacitador Inmobiliario) sobre por qué se le inició un procedimiento en su contra. A partir de que reciba ese aviso, tendrá 5 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder por escrito lo que le parezca conveniente y presentar las pruebas que tenga. Si no presenta esas pruebas, la Secretaría tomará su decisión basándose únicamente en la información con la que ya cuente.

Texto oficial

Artículo 46. La Secretaría notificará al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y rinda pruebas. En caso de no rendirlas, la Secretaría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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