- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le avisará al agente o agente de bienes raíces (también llamado Profesional o Capacitador Inmobiliario) sobre por qué se le inició un procedimiento en su contra. A partir de que reciba ese aviso, tendrá 5 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder por escrito lo que le parezca conveniente y presentar las pruebas que tenga. Si no presenta esas pruebas, la Secretaría tomará su decisión basándose únicamente en la información con la que ya cuente.
Texto oficial
Artículo 46. La Secretaría notificará al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y rinda pruebas. En caso de no rendirlas, la Secretaría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.