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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/45
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría se entera, por una queja o denuncia, de que alguien tal vez cometió una falta administrativa, entonces va a aplicar los castigos que marca la ley, siguiendo las reglas de esta sección.

Texto oficial

Artículo 45. Cuando la Secretaria tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de infracción administrativa, a través de queja o denuncia, aplicará las sanciones previstas en la Ley, conforme a esta sección.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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