- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría se entera, por una queja o denuncia, de que alguien tal vez cometió una falta administrativa, entonces va a aplicar los castigos que marca la ley, siguiendo las reglas de esta sección.
Texto oficial
Artículo 45. Cuando la Secretaria tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de infracción administrativa, a través de queja o denuncia, aplicará las sanciones previstas en la Ley, conforme a esta sección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.