- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) te va a explicar a ti y a la otra persona de qué se trata la queja y lo que cada uno dijo. También va a señalar en qué están de acuerdo y en qué no, y los va a animar a llegar a un arreglo. Sin decidir quién tiene la razón, les va a proponer una o varias formas de solucionar el problema, siempre cuidando que no se violen tus derechos como Usuario. El conciliador puede parar la junta de conciliación una sola vez, ya sea porque él lo crea necesario o porque tú y la otra persona se lo pidan. Si la suspende, tiene que fijar una nueva fecha para seguir, máximo dentro de 15 días. Si logran un acuerdo, ustedes firman un documento que se hace en las oficinas de la Secretaría. Si no se ponen de acuerdo, el conciliador los va a invitar a que acepten que la misma Secretaría sea la árbitro (la que decida). Si no quieren, ustedes guardan el derecho de resolver el conflicto por otro camino legal.
Texto oficial
Artículo 44. El conciliador expondrá a las partes un resumen de la queja y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un acuerdo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del Usuario. El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación por única vez. En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes. Si se llega a un acuerdo de conciliación, las partes firmarán un convenio que se elaborará en las oficinas de la Secretaría, en caso contrario el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a ésta, si no se someten al arbitraje las partes tendrán a salvo sus derechos para hacerlo valer en la forma y vía que corresponda. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.