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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja contra un agente inmobiliario o un capacitador, la Secretaría le da un plazo de 5 días hábiles para que entregue un informe explicando su versión de los hechos. Además, se fija una cita para una audiencia de conciliación, que es una junta donde se busca llegar a un acuerdo entre las dos partes, y esta cita debe ser al menos 15 días hábiles después de que se recibió la queja. Si el agente inmobiliario no va a la audiencia o no entrega su informe, le van a llamar la atención de manera formal y le advierten que, si vuelve a faltar, van a dar por cierto todo lo que dijo la persona que se quejó. Por otro lado, si la persona que presentó la queja no asiste a la cita y no explica por qué faltó en los siguientes 10 días, se considera que ya no quiere seguir con el asunto y no puede volver a presentar otra queja por lo mismo.

Texto oficial

Artículo 43. La Secretaría pedirá al Profesional Inmobiliario, o Capacitador Inmobiliario, que rinda informe sobre los hechos en el término no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la notificación y señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, quince días hábiles después de la fecha de recepción de la queja. El Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario que no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos imputados, se le impondrá amonestación con apercibimiento de que en caso de no comparecer a siguiente la audiencia se le tendrán por ciertos los hechos narrados por el quejoso. En caso de que el quejoso no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación de su inasistencia, se tendrá por desistido de la queja y no podrá presentar otra ante la Secretaría por los mismos hechos.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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