- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez acepte las pruebas que ofrecieron, va a fijar una fecha para la audiencia donde se van a revisar. Esa cita debe ser dentro de los siguientes 30 días hábiles. En esa misma audiencia, tanto tú como la otra parte pueden presentar sus argumentos finales, lo que se conoce como alegatos. Los días hábiles son los que no incluyen sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 48. Una vez admitidas las pruebas, se citará a las partes para que dentro del término de treinta días hábiles siguientes, a la audiencia para el desahogo de las mismas y se podrán presentar alegatos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.