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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/48
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez acepte las pruebas que ofrecieron, va a fijar una fecha para la audiencia donde se van a revisar. Esa cita debe ser dentro de los siguientes 30 días hábiles. En esa misma audiencia, tanto tú como la otra parte pueden presentar sus argumentos finales, lo que se conoce como alegatos. Los días hábiles son los que no incluyen sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 48. Una vez admitidas las pruebas, se citará a las partes para que dentro del término de treinta días hábiles siguientes, a la audiencia para el desahogo de las mismas y se podrán presentar alegatos.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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