- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya se presentaron todas las pruebas y los alegatos (que son los argumentos finales de cada parte), la Secretaría tiene quince días hábiles para dar su fallo. Los días hábiles son los que sí se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Esto aplica cuando se está resolviendo un conflicto por medio de arbitraje, donde un tercero imparcial decide. En resumen, el proceso ya está listo y solo falta que la autoridad emita su resolución final en ese plazo.
Texto oficial
Artículo 49. Concluido el desahogo de pruebas y alegatos, la Secretaría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes. SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.