- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede actuar como juez (árbitro) para resolver pleitos relacionados con esta ley, siempre que tú y la otra persona estén de acuerdo en que ella lo haga. No es necesario que primero intenten una conciliación o reclamen ante otra autoridad. Todo se hace con reglas claras y sin cobrarles nada. El proceso puede comenzar si una de las partes lo pide o si ambas lo hacen. Si solo una parte lo solicita, debe explicar por escrito por qué lo pide. Entonces, la Secretaría le avisará a la otra persona para que, en un plazo de 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos), decida si acepta o no este método. En cualquier caso, las dos partes deben firmar un documento (compromiso arbitral) donde acepten seguir las reglas del arbitraje.
Texto oficial
Artículo 50. La Secretaría podrá actuar como árbitro en lo que respecta a la aplicación de esta Ley, cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad, igualdad entre las partes, economía procesal y gratuidad. El procedimiento se puede iniciar a petición de una de las partes o de ambas. En el primer caso, la parte interesada deberá presentar su solicitud de Arbitraje, señalando el motivo de su petición. La Secretaría deberá de citar a la otra parte para que en el término de cinco días hábiles manifieste o no su sujeción a este procedimiento. En ambos casos, las partes deberán firmar el compromiso arbitral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.