- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 50 Bis
Artículo 50 Bis de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 Bis dice que, para resolver una bronca sin ir a juicio, deben llenar un documento llamado "acta de compromiso arbitral". Ahí tiene que ir por escrito que tú y la otra persona están de acuerdo en resolver el problema con la ayuda de un árbitro (la Secretaría), explicar de qué se trata el asunto, y también poner la fecha en que se van a presentar las pruebas y los argumentos finales. Es como una carta donde firman que aceptan las reglas y la fecha para solucionarlo.
Texto oficial
Artículo 50 Bis. El acta de compromiso arbitral contendrá: La aceptación de las partes para someter sus diferencias en procedimiento arbitral, la designación de la Secretaría como árbitro. El asunto motivo del arbitraje. La fecha para celebrar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.