- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en un juicio de arbitraje tienen que entregar sus pruebas cuando firman el contrato de arbitraje o, a más tardar, diez días hábiles antes de la junta donde se va a decidir el caso. Se pueden usar pruebas de cualquier tipo, siempre y cuando no vayan contra lo que se considera bueno y moralmente aceptable. La junta solo puede posponerse una vez, así que todos deben tener listas sus pruebas a tiempo. Después de que se presenten y analicen las pruebas y los argumentos finales, la persona encargada del caso tiene quince días hábiles para dar su resolución.
Texto oficial
Artículo 51. Las partes deberán presentar sus pruebas al momento de la firma del compromiso arbitral o con diez días hábiles previos a la celebración de la audiencia; serán admisibles todo tipo de pruebas salvo aquellas que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres. La audiencia podrá ser diferida por una sola vez; quedando obligadas las partes a preparar oportunamente sus pruebas. Concluido el desahogo de pruebas y alegatos, la Secretaría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.