- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 12 Bis
Artículo 12 Bis de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya apruebes el examen, la Secretaría te dará un Certificado y lo anotará en su Registro oficial. Puedes elegir entre dos tipos de Certificado: uno para ser Corredor Inmobiliario (el que ayuda a comprar o vender propiedades) y otro para Administrador Inmobiliario (el que se encarga de mantener y gestionar inmuebles). En tu solicitud debes decir cuál de los dos quieres. Si quieres los dos, tendrás que presentar y pagar por separado un examen para cada uno.
Texto oficial
Artículo 12 Bis. Aprobada la evaluación, la Secretaría procederá a otorgar la Certificación que inscribirá en el Registro. La Secretaría podrá emitir dos tipos de Certificados: Corredor Inmobiliario. Administrador Inmobiliario. Cada Profesional Inmobiliario establecerá qué tipo de Certificación desea obtener en su solicitud, si desea obtener los dos Certificados será necesario la presentación de ambos exámenes, previo pago de derechos por cada uno de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.