- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Acreditación** es un papel oficial que la Secretaría o ciertas escuelas y asociaciones (aprobadas por la SEP o la Secretaría de Educación de la CDMX) te dan para demostrar que algo está reconocido. **Certificación** es un permiso que da la Secretaría a los profesionales de bienes raíces para que puedan trabajar, siempre y cuando cumplan todos los requisitos de la ley. **Profesional Inmobiliario** puede ser una persona física (como tú) o una empresa que se dedica a servicios inmobiliarios a cambio de dinero; si es persona, debe tener certificación. Hay dos tipos: el **Corredor Inmobiliario** (vende, renta o da consejos sobre casas o terrenos) y el **Administrador Inmobiliario** (se encarga de administrar propiedades o dar consultoría). También hay **Padrones** (listas oficiales) de profesionales certificados y de escuelas autorizadas para capacitarlos, y la **Revalidación** es la renovación de la certificación cada año.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Acreditación: Documento que emite la Secretaría o, en su caso, las Instituciones Educativas, Colegios y Asociaciones que se autorice en la materia por la Secretaría de Educación Pública y/o la Secretaría de Educación del Distrito Federal. Certificación: Autorización otorgada por la Secretaría a los Profesionales Inmobiliarios para prestar Servicios Inmobiliarios cuando se cumplan todos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento. Consejo: El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. Invitados del Consejo: Los servidores públicos adscritos al Gobierno Local o Federal, un representante del Distrito Federal, Asociaciones, Organismos o Consejos relacionados con la prestación de Servicios Inmobiliarios, un representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que sean invitados por el Consejero Presidente a participar en sesiones específicas. Integrantes del Consejo: Los que conforman el Consejo con voz y voto. Ley: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios. Padrón de Profesionales Inmobiliarios: Lista oficial que publicará la Secretaría en que figura el nombre de los Profesionales Inmobiliarios Certificados. Padrón de Capacitadores: Lista oficial que publicará la Secretaría en la que aparecen las Instituciones Educativas, Colegios o Asociaciones incorporadas a la Secretaría de Educación Pública para impartir los cursos de capacitación o actualización de los Profesionales Inmobiliarios. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y Profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios. Profesional Inmobiliario: Es la persona física o moral que se dedica a la prestación de Servicios Inmobiliarios por su cuenta o de terceros, mediante el pago de una remuneración económica; en el caso de las personas físicas deberán contar con Certificación emitida por la Secretaría; la cual se divide en Corredor Inmobiliario y Administrador Inmobiliario. El Corredor Inmobiliario es la persona que se dedica a la promoción, comercialización, intermediación o consultoría en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles. El Administrador Inmobiliario es la persona que se dedica a la administración de inmuebles o consultoría. Registro: El Registro Único de Profesionales Inmobiliarios del Distrito Federal Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal; Revalidación: Renovación anual de la Certificación. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal; Usuarios: Las personas que reciben Servicios Inmobiliarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.