- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, según esta ley, los "Servicios Inmobiliarios" son tres cosas: primero, promover, vender o ayudar en el intercambio, compra o renta de propiedades. Segundo, encargarse de la administración de edificios o terrenos. Tercero, dar asesoría sobre bienes raíces. En otras palabras, cualquier actividad relacionada con comprar, vender, rentar o administrar una casa o terreno cuenta como un servicio inmobiliario.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran Servicios Inmobiliarios los siguientes: La promoción, comercialización o intermediación en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración de Inmuebles Consultoría de Servicios Inmobiliarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.