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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la ley actual no cubra algún caso, se usarán otras leyes para llenar esos huecos, en este orden de prioridad: primero, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; después, el Código de Procedimientos Civiles de la ciudad; y por último, las leyes de procedimientos penales de la ciudad, pero solo para lo que habla el Título Quinto de esta ley (menos el proceso de arbitraje, que es cuando resuelven un conflicto con un tercero imparcial fuera del juzgado). En pocas palabras, es como un "plan B" de leyes a las que se recurre si esta norma no dice algo específico.

Texto oficial

Artículo 4. Será de aplicación supletoria de la presente Ley, en el siguiente orden: Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, en tratándose del Título Quinto de esta Ley, con excepción del procedimiento arbitral. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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