- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada de estos asuntos) tiene varias tareas relacionadas con los servicios inmobiliarios. Por ejemplo, se encarga de recibir solicitudes, evaluar y dar de alta a los profesionistas del sector en un registro oficial, y también de renovarles el registro cada año. Además, puede organizar cursos de capacitación para ellos, aplicar multas si alguien no cumple las reglas, y mantener actualizada la lista de todos los profesionistas registrados. También debe tener un sistema para que los usuarios puedan quejarse de los agentes o empresas, darles asesoría legal, y resolver conflictos como árbitro cuando ambas partes estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría, en materia de Servicios Inmobiliarios, las siguientes: Recibir solicitudes, aplicar evaluaciones, certificar e inscribir en el Registro Único a los Profesionales Inmobiliarios. Revalidar anualmente el Registro de los Profesionales Inmobiliarios. Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de los Programas con Instituciones Educativas, Colegios y Asociaciones de Profesionales Inmobiliarios facultados para ello, debidamente acreditados en la materia ante la Secretaría de Educación Pública. Proporcionar por sí o a través de terceros, capacitación o actualización a los Profesionales Inmobiliarios. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento. Mantener actualizado el Registro Único de Profesionales Inmobiliarios. Difundir el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal. Implementar y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los Profesionales Inmobiliarios con Registro o para quienes se ostenten como tales sin serlo. Brindar asesoría legal a los Usuarios. Celebrar convenios con la Administración Pública y con los Particulares para obtener ingresos generados en el ejercicio de sus atribuciones. Conocer y substanciar los procedimientos descritos en el presente ordenamiento. Emitir los programas de capacitación y actualización de los Profesionales Inmobiliarios. Actuar como árbitro en aquellas controversias que deriven de la presente Ley o su Reglamento cuando las partes involucradas así lo convinieren. Mantener actualizado el Padrón de Capacitadores Inmobiliarios. Las que señale la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables a la materia. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.